Derechos Humanos y Grupos Vulnerables - Yasmín Esquivel Mossa https://yasminesquivel.com/category/derechos-humanos-y-grupos-vulnerables/ Tue, 08 Apr 2025 16:43:42 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.9.1 https://yasminesquivel.com/wp-content/uploads/2025/10/cropped-icono@300x-8-32x32.png Derechos Humanos y Grupos Vulnerables - Yasmín Esquivel Mossa https://yasminesquivel.com/category/derechos-humanos-y-grupos-vulnerables/ 32 32 236234038 MINISTRA ESQUIVEL A FAVOR DE LAS PELÍCULAS CON AUDIO DESCRIPCIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL https://yasminesquivel.com/ministra-esquivel-a-favor-de-las-peliculas-con-audio-descripcion-para-las-personas-con-discapacidad-visual/ Tue, 08 Apr 2025 16:43:40 +0000 https://yasminesquivel.com/?p=4150 En la sesión del 7 de abril de 2025 el Tribunal Pleno declaró inconstitucional –con efectos generales–, una parte del artículo 8° de la Ley Federal de Cinematografía, en cuanto solo permitía a las salas de cine doblar al español exclusivamente las películas infantiles, sin tomar en cuenta que hay público que requiere de que […]

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En la sesión del 7 de abril de 2025 el Tribunal Pleno declaró inconstitucional –con efectos generales–, una parte del artículo 8° de la Ley Federal de Cinematografía, en cuanto solo permitía a las salas de cine doblar al español exclusivamente las películas infantiles, sin tomar en cuenta que hay público que requiere de que las obras cinematográficas se exhiban con el doblaje respectivo y con subtítulos accesibles en nuestro idioma.

En su intervención, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa aclaró que esa disposición también incurría en otra violación en perjuicio de las personas con discapacidad visual, ya que no imponía a los exhibidores de películas la obligación de, además de doblar al español y subtitularlas las películas, que éstas también tuvieran una audio descripción que les permitiera a dichas personas comprender las escenas con mayor precisión, tal como lo había sostenido la Segunda Sala de la SCJN en su jurisprudencia 69/2024 de rubro “ACCESIBILIDAD DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL. EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA ES INCONSTITUCIONAL PORQUE OMITE QUE LAS PELÍCULAS EXHIBIDAS EN LAS SALAS DE CINE DEBAN SER DOBLADAS AL ESPAÑOL Y CON AUDIO DESCRIPCIÓN.”. A partir de esta decisión, las Salas de cine podrán en todos los casos exhibir películas dobladas al español y siempre con subtítulos, pero quedó pendiente la discusión relativa a obligar a todos los exhibidores a facilitar el acceso a las obras cinematográficas a través de la audio descripción de sus contenidos, tal como lo puntualizó la Ministra Esquivel en la jurisprudencia citada, con el fin de facilitar el acceso a la vida cultural en condiciones de igualdad.

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DEBE HABER CONSULTA PÚBLICA ANTES DE ELABORAR LA LEY DE PERSONAS CON ESPECTRO AUTISTA: YASMÍN ESQUIVEL https://yasminesquivel.com/debe-haber-consulta-publica-antes-de-elaborar-la-ley-de-personas-con-espectro-autista-yasmin-esquivel/ Thu, 13 Mar 2025 21:43:12 +0000 https://yasminesquivel.com/?p=4060 CDMX, 13 DE MARZO DE 2025. En una decisión mayoritaria, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la totalidad de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista de Baja California Sur. La determinación se tomó debido a la omisión del Congreso […]

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CDMX, 13 DE MARZO DE 2025. En una decisión mayoritaria, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la totalidad de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista de Baja California Sur.

La determinación se tomó debido a la omisión del Congreso local de realizar una consulta previa con las personas con la condición del espectro autista y sus organizaciones representativas, requisito indispensable conforme a tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Durante la sesión, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa fundamentó su voto a favor de la invalidez destacando que la ley, al impactar directamente sobre un sector determinado de la población con una discapacidad específica, debía haber sido sometida a un proceso de consulta conforme al artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Así, Esquivel Mossa evidenció la falta de un proceso de consulta, pues explicó que la presencia de algunas personas en representación de organizaciones durante la discusión del dictamen no cumple con los estándares mínimos establecidos por la SCJN para escuchar el punto de vista de las personas directamente afectadas con la mencionada ley.

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SE DEBE GARANTIZAR UNA CONSULTA ABIERTA EN MATERIA DE SALUD MENTAL: YASMÍN ESQUIVEL https://yasminesquivel.com/se-debe-garantizar-una-consulta-abierta-en-materia-de-salud-mental-yasmin-esquivel/ Mon, 10 Mar 2025 23:34:31 +0000 https://yasminesquivel.com/?p=4042 CDMX, 10 DE MARZO DE 2025. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó diversas disposiciones de la Ley de Salud Mental, la Ley Estatal de Salud y la Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, todas del Estado de Chihuahua. El […]

El cargo SE DEBE GARANTIZAR UNA CONSULTA ABIERTA EN MATERIA DE SALUD MENTAL: YASMÍN ESQUIVEL apareció primero en Yasmín Esquivel Mossa.

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CDMX, 10 DE MARZO DE 2025. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó diversas disposiciones de la Ley de Salud Mental, la Ley Estatal de Salud y la Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, todas del Estado de Chihuahua.

El proyecto de la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) fue desechado por no alcanzar la votación idónea; pero, originalmente, se pretendía invalidar la totalidad de dichas normas argumentando la falta de consulta a personas con discapacidad.

Al intervenir durante la sesión pública, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa explicó que únicamente se requería de una consulta previa respecto de la mencionada Ley de Salud Mental de Chihuahua, pues “impactan directamente en el sector de la población que sufre algún padecimiento de esa naturaleza, particularmente para brindar protección y atención integral de personas con tendencias suicidas, así como para prevención y erradicación de tal problema mediante un diagnóstico oportuno”.

Incluso, Esquivel precisó que, si bien el Congreso de Chihuahua realizó un foro para tales efectos, lo cierto es que este evento no cumplió con los estándares previstos por el Alto Tribunal: “debió haber existido una convocatoria abierta, para quienes tienen algún padecimiento de naturaleza mental, así como a las organizaciones representativas”, explicó la Ministra.

Sin embargo, se opuso en invalidar el resto del aparato normativo, ello porque las demás tratan esencialmente de organizar a las instituciones de salud locales para la atención de los trastornos mentales y del comportamiento, así como a la promoción de la salud mental y específicamente en materia de prevención del suicidio, inclusive de la infancia, así como a la atención de otros padecimientos.

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