La facultad para recabar información de las instituciones de crédito permite al MP recabar pruebas de manera inmediata sobre la probable comisión de ilícitos y en su caso proceder al aseguramiento de activos financieros o bloqueo de cuentas, aseguró la Ministra.
CDMX, 21 DE MAYO DE 2024. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito que faculta al Ministerio Público (MP) a obtener información bancaria de los ciudadanos para comprobar la probable comisión de delitos, por supuestamente vulnerar el derecho a la privacidad.
Sin embargo, seis Ministros votaron por expulsar el precepto del ordenamiento jurídico mexicano, por lo que no se alcanzaron los 8 votos necesarios para que procediera la declaratoria general de inconstitucional.
Al intervenir durante la sesión pública, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció por conservar la norma analizada, al estimar que la atribución de la autoridad ministerial, prevista en el referido artículo, persigue un fin constitucionalmente válido, como lo es favorecer la investigación de los delitos.
Detalló que dicha medida permite al Ministerio Público recabar elementos probatorios para acreditar la existencia de delitos como la defraudación fiscal o el lavado de dinero, y atribuir la probable responsabilidad de su comisión a una persona determinada.
Lo anterior con la finalidad de que el secreto bancario no constituya un obstáculo en la persecución de dichas conductas, ya que permite obtener pruebas inmediatas sobre la probable comisión de un delito y en su caso proceder al aseguramiento de activos financieros o bloqueo de cuentas.
Esquivel Mossa precisó que con esa facultad del MP se logra la consecución de un fin legítimo, en un grado mayor a la afectación que se puede ocasionar en el derecho a la intimidad, máxime que el personal que labora en las fiscalías se encuentra obligado a preservar la confidencialidad de los datos recibidos.