APORTACIONES A FONDOS DE PENSIONES DEBEN ANALIZARSE CONFORME A LOS CONTRATOS COLECTIVOS

  • El proyecto de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa refiere que tanto los requisitos para acceder a una pensión, como su monto deben analizarse conforme a lo establecido en los contratos colectivos de trabajo.

 

CIUDAD DE MÉXICO, 31 DE AGOSTO DE 2026. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó el amparo directo en revisión 1038/2026, relacionado con una persona jubilada de la Universidad Autónoma de Aguascalientes que reclamó la suspensión de los descuentos destinados al Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Personal Académico y Administrativo, así como la devolución de las cantidades retenidas.

El proyecto presentado por la Ministra Yasmín Esquivel Mossa precisa que la jubilación prevista para este caso es una prestación extralegal de origen contractual. Por ello, tanto los requisitos para acceder a ella como su monto deben analizarse conforme a lo establecido en los contratos colectivos de trabajo.

Esquivel Mossa retomó precedentes de la entonces Segunda Sala de la Corte, en los que se estableció que, cuando la jubilación es una prestación complementaria a la prevista en el sistema nacional, puede resultar razonable que las personas jubiladas continúen realizando aportaciones al fondo de pensiones para conservar los beneficios correspondientes.

Con base en estos criterios, consideró que el Tribunal Colegiado se apartó de los precedentes aplicables al trasladar al caso una consideración de una acción de inconstitucionalidad que correspondía a un supuesto normativo distinto. Por lo que se propuso revocar la sentencia y devolver el expediente al Tribunal Colegiado para que emita una nueva resolución tomando en cuenta los criterios establecidos por la Suprema Corte.

La decisión no implica reconocer automáticamente el derecho reclamado ni ordenar el otorgamiento de una prestación. Corresponderá al Tribunal Colegiado determinar, a partir de las cláusulas del contrato colectivo, si existe una pensión complementaria que justifique las aportaciones al fondo respectivo.

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