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AHORROS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO CONSTITUYEN INGRESOS EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

CIUDAD DE MÉXICO, 9 DE SEPTIEMBRE DE 2026. “El fallecimiento de la persona trabajadora y el mecanismo legal utilizado para entregar sus recursos no deben desconocer el esfuerzo laboral que permitió constituirlos ni colocar a sus beneficiarios en una situación fiscal menos favorable frente a quienes reciben bienes o derechos mediante un legado”, afirmó la Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Yasmín Esquivel Mossa.

Durante la discusión en el Pleno de un asunto relativo a si los recursos de una cuenta individual de ahorro para el retiro, entregados a la persona beneficiaria tras el fallecimiento de la persona trabajadora, están exentos del Impuesto Sobre la Renta ISR), la Ministra compartió la solución propuesta en el sentido de que dichos recursos sí constituyen ingresos exentos, de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.

Esquivel Mossa destacó que la cuenta individual pertenece a la persona trabajadora y se integra durante su vida con aportaciones vinculadas con su trabajo, su salario y su régimen de seguridad social. Se trata, por tanto, de recursos construidos a lo largo de toda una vida laboral y destinados a garantizar la subsistencia de la persona trabajadora durante su retiro o, en caso de fallecimiento, a ser entregados a quienes haya designado como beneficiarios o a quienes la legislación reconozca con mejor derecho.

“El hecho de que en la integración de la cuenta concurran aportaciones de la persona trabajadora, del patrón y del Gobierno Federal no elimina ese origen laboral. Por el contrario, todas esas aportaciones se realizan con motivo de la relación de trabajo, se depositan en una cuenta personal y única que pertenece a la persona trabajadora y forman parte del sistema de protección construido en reconocimiento de su esfuerzo durante la vida laboral”, enfatizó la Ministra.

El proyecto fue aprobado por mayoría de 6 Ministros, con votos en contra de las Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, María Estela Ríos González y Lenia Batres Guadarrama.

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