ADMINISTRADORES Y DIRECTORES DE ASOCIACIONES CIVILES PUEDEN SER SANCIONADOS POR ACTOS DE CORRUPCIÓN: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA

A pesar de que el Pleno de la Suprema Corte determinó que las personas que dirijan o administren asociaciones civiles no pueden ser consideradas como servidoras públicas, la Ministra Yasmín Esquivel puntualizó que ello no impide que sean sancionadas penalmente por delitos como cohecho y distracción de recursos públicos.

CDMX, 13 de febrero de 2024. Por mayoría de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 256 del Código Penal para el Distrito Federal -hoy Ciudad de México-, que consideraba como servidores públicos para efectos del delito de corrupción, a los particulares que tengan la dirección o administración de una asociación civil que reciba recursos públicos.

Al pronunciarse sobre el tema, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa destacó que conforme al artículo 108 de la Constitución Federal, el concepto de servidor público se encuentra limitado a quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el sector público, por lo que no puede abarcar también a quienes dirijan o administren asociaciones civiles privadas, aun cuando estas manejen fondos públicos.

Sin embargo, Esquivel Mossa enfatizó que ello no significa que dichas personas no puedan ser sancionadas por actos de corrupción, pues el propio Código Penal analizado, en sus artículos 277 al 280, prevé un apartado de “Hechos de Corrupción y Delitos contra el Servicio Público Cometidos por Particulares”, donde se tipifican delitos como el cohecho y la distracción de recursos públicos.

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