ACTAS DE NACIMIENTO EXTEMPORÁNEAS NO PUEDEN SER OBSTÁCULO PARA OBTENER PASAPORTE

  • El Pleno de la SCJN resolvió un amparo en revisión bajo la Ponencia de la Ministra Esquivel Mossa, en el que se estudió la constitucionalidad del artículo 15 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje.
  • Esa disposición vulnera derecho de personas y grupos situados en contextos rurales, indígenas y/o en situaciones de marginación.

CIUDAD DE MÉXICO, 28 DE OCTUBRE DE 2025. En la Sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se declaró la inconstitucionalidad del artículo 15 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, el cual enumera los documentos que podrán aportarse cuando el registro de nacimiento se haya realizado con posterioridad a los tres años en que tuvo lugar el nacimiento. 

El proyecto de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa tiene como antecedente el hecho de que una persona acudió a las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores para tramitar su pasaporte, pero le fue negado porque la documentación aportada no acreditaba su identidad y nacionalidad mexicana, ya que su acta de nacimiento es de registro extemporáneo.

Contra ese acto, el interesado promovió juicio de amparo en el que reclamó la constitucionalidad del artículo indicado, por contener una hipótesis que discrimina a grupos vulnerables, es decir, a personas que por sus condiciones sociales y económicas no son presentadas ante el Registro Civil a los días de su nacimiento, por lo que el Juez de Distrito le concedió el amparo. Inconformes, las autoridades responsables interpusieron el recurso de revisión que resolvió la Corte, cuyo Pleno confirmó la protección constitucional.

Al respecto, la Ministra Ponente explicó que la disposición reclamada vulnera de manera particular y diferenciada a personas y grupos situados en contextos rurales, indígenas y/o en situaciones de marginación.

Esto, dijo, porque la exigencia de documentación adicional y procesos de verificación más rigurosos para actas de nacimiento extemporáneas no sólo representa una carga desproporcionada para estos grupos, sino que también ignora las realidades contextuales que limitan su capacidad para cumplir con tales requerimientos.

También enfatizó que la exigencia de documentación adicional limita su acceso a servicios esenciales como la educación, atención sanitaria y participación política.

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