ABANDONO INJUSTIFICADO DE MUJER EMBARAZADA, GRAVE AFECTACIÓN A LA SALUD Y LA VIDA DE LA PERSONA GESTANTE Y LA DE SU DESCENDENCIA: YASMÍN ESQUIVEL

Ministros de la SCJN avalaron el delito de relativo al abandono injustificado de mujer embarazada, previsto en el Código Penal de Guerrero.

Yasmín Esquivel Mossa explicó que sí se justifica sancionar penalmente la desatención del padre a proporcionar alimentos a la mujer que ha embarazado y carece de medios de subsistencia.

CDMX, 04 DE NOVIEMBRE DE 2024. Tras analizar una impugnación en la que se reclaman los artículos 169 Bis y 205 Bis del Código Penal de Guerrero, relativos al abandono injustificado de mujer embarazada; el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la constitucionalidad de la norma que sanciona penalmente al progenitor que se encuentre en dicho supuesto.
La Ministra Yasmín Esquivel Mossa -al intervenir durante la sesión pública- se pronunció a favor del proyecto, ello debido a que la propia naturaleza del delito de abandono injustificado de una mujer embarazada reconoce la exigibilidad de un deber de cuidado, como es el que tiene a su cargo la persona progenitora respecto de la persona gestante cuando tiene conocimiento del embarazo y acepta –o se acredita– su paternidad.
Asimismo, Esquivel Mossa explicó que se justifica sancionar penalmente la desatención del padre -aun cuando sí cuente con medios económicos- a proporcionar alimentos a la mujer que sabe que la ha embarazado y carece de medios de subsistencia, pues esto implica una grave afectación a la salud, e inclusive, la vida de la madre y la de su descendencia, sin que exista alguna medida legislativa menos lesiva para lograr una protección adecuada de las personas en estado de gravidez.
Por último, la Ministra Yasmín subrayó que dicha norma se ajusta al principio del interés superior de la infancia, ya que, si bien existe la posibilidad de que al nacer la niña o niño tengan a su progenitor recluido por haber faltado a sus deberes de cuidado, lo cierto es que la responsabilidad de dar alimentos puede y debe retrotraerse al momento en que emergieron los deberes de cuidado, por lo que sus obligaciones no quedan sin la posibilidad de cumplimiento.

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